The Right Answer for your Legal Issues
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El Sr. Padilla y su equipo ayudan a los clientes a determinar la visa de no inmigrante adecuada para su propósito específico, preparan los formularios y la documentación adecuados y brindan apoyo durante todo el proceso. A continuación, se presenta un resumen de las visas de no inmigrante más comunes.
Visa H-1B para ocupaciones especializadas
La Ley de Inmigración y Nacionalidad prevé una visa de no inmigrante para una persona que desee trabajar temporalmente en los Estados Unidos. La clasificación H-1B se aplica a personas en una ocupación especializada que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados que requieren la finalización de un curso específico de educación superior. Esta clasificación requiere una certificación laboral emitida por la Secretaría del Trabajo. Existe una limitación numérica anual en la cantidad de visas permitidas, que en el caso de las visas H-1B, la limitación numérica es de 65.000 visas por año. Sin embargo, si el candidato a la visa H-1B tiene una maestría emitida por una institución educativa de los EE. UU., entonces hay 20.000 visas adicionales disponibles para dichas personas.
Requisitos
Límites de tiempo
Los titulares de una visa H-1B pueden residir en los EE. UU. por un total de seis años, momento en el cual deben regresar a su país de origen o residencia anterior. Por lo general, a los titulares de visas H-1B se les concede un período de estadía de tres años, al vencimiento del cual deben solicitar tres años adicionales. Sin embargo, el período de tiempo que el titular de una visa H-1B pasa fuera de los EE. UU. no se cuenta para el total de seis años y puede recuperarse.
Visas de empleados transferidos L1
Las visas de empleado transferido son para aquellos ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos como trasladados dentro de la empresa y que, dentro de los tres años anteriores a su entrada, han sido empleados en el extranjero de forma continua por una filial o subsidiaria del empleador multinacional, durante al menos un año. Además, deberán haber desempeñado funciones directivas, ejecutivas o de conocimientos especializados. La visa L generalmente se otorga por tres años, con un total de siete años.
Requisitos
Nuevas empresas
Si el empleador estadounidense ha estado en el negocio por menos de un año, se aplicarán requisitos adicionales. Primero, el empleador estadounidense debe mostrar el desarrollo y el crecimiento esperado del empleador estadounidense mediante la presentación de un plan de negocios detallado. En segundo lugar, el empleador de EE. UU. debe demostrar que se ha invertido una cantidad suficiente de capital en la empresa para hacerlo viable. En tercer lugar, al solicitante solo se le otorgará una visa por un año y debe mostrar al final de ese período que el empleador de EE. UU. tiene operaciones significativas en el país; de lo contrario, la visa será cancelada.
Compra de Negocios
El empleador extranjero también puede comprar una empresa para establecer una filial o subsidiaria. Por ejemplo, la compra de un negocio de $300.000 calificaría incluso si el empleador extranjero solo invirtiera inicialmente $50.000 para la compra del negocio, con la obligación de pagar el saldo del precio de compra en forma de pagaré.
Límites de tiempo
Los titulares de una visa L-1A pueden residir en los EE. UU. por un total de siete años, momento en el cual deben regresar a su país de origen o residencia anterior. Para las empresas estadounidenses recién formadas, la visa L-1A se otorgará por un año, momento en el cual la empresa deberá solicitar una extensión de la visa y deberá demostrar que la empresa se ha desarrollado, emplea de 5 a 10 empleados y está operativa.
Visas de comerciante/inversionista por Tratado E-1/E-2
La Ley de Inmigración y Nacionalidad proporciona una visa de no inmigrante para los ciudadanos de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, que vienen al país para realizar un comercio sustancial entre los Estados Unidos y el país del tratado, o desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el extranjero ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital.
Los países del tratado se enumeran en este sitio web de Internet del Departamento de Estado de EE. UU.:
https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html
Visas de comerciante por tratado
Los requisitos para la visa de comerciante del tratado son los siguientes: (a) el solicitante debe ser ciudadano de un país del tratado, (b) la empresa comercial para la cual el solicitante viene a los EE. UU. debe tener la nacionalidad del país del tratado, (c) el comercio internacional debe ser "sustancial" en el sentido de que exista un volumen de comercio considerable y continuo. Por lo general, se considera sustancial un comercio continuo de $500.000 por año, (d) el comercio debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país del tratado, lo que se define como que más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los EE. UU. y el país de nacionalidad del solicitante, (e) comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología (el título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra), y (f) el solicitante debe estar empleado en una capacidad de supervisión o ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa (los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no califican).
Visas de inversionista por Tratado
Los requisitos para la visa de inversionista bajo tratado son los siguientes: (a) el inversionista, ya sea una persona física o jurídica, debe ser ciudadano de un país bajo tratado, (b) la inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para garantizar el funcionamiento exitoso de la empresa (el porcentaje de inversión para una empresa comercial de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo; por lo general, las inversiones de entre $150.000 y $200.000 calificarán para una empresa nueva), (c) la inversión debe ser una empresa operativa real (las inversiones especulativas, inactivas o pasivas no califican y los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o valor similar no se consideran una inversión), (d) la inversión no puede ser marginal (debe generar significativamente más ingresos que sólo proporcionar un sustento al inversionista y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos; esto generalmente significa que el inversionista debe tener otras personas empleadas en la empresa), (e) el inversionista debe tener control de los fondos, y la inversión debe correr riesgo en el sentido comercial (no se permiten préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión, a menos que el inversionista proporcione una garantía personal con otros activos), y (f) el inversionista debe venir a los EE. UU. para desarrollar y dirigir la empresa (si el solicitante no es el inversionista principal, debe estar empleado en un puesto de supervisión, ejecutivo o con habilidades altamente especializadas: trabajadores ordinarios calificados y no calificados no califican).
Compra de negocios
El inversionista del tratado también puede comprar un negocio sin tener que invertir inmediatamente la cantidad total indicada. Por ejemplo, la compra de un negocio de $300.000 calificaría incluso si el inversionista inicialmente solo invirtió $50.000, pero también tiene la obligación de pagar el saldo del precio de compra en forma de un pagaré que fue garantizado personalmente con otros activos y/o ingreso.
Empleados de titulares de visas E-1/E-2
Los empleados clave de los titulares de visas E-1 y E-2 también pueden recibir una visa de no inmigrante E-1 o E-2 sin la necesidad de cubrir los montos de inversión. De hecho, no es necesario que el inversionista principal esté en el estatus E y sólo debe demostrar que sería potencialmente "clasificable" como comerciante o inversionista por tratado. La empresa debe demostrar, sin embargo, que el empleado es un 'empleado clave' que ocupará un puesto ejecutivo en la empresa y formará parte del equipo directivo de la empresa.
Límites de tiempo
Los titulares de visas E pueden residir en los Estados Unidos siempre y cuando continúen manteniendo su estatus en la empresa. Normalmente, las visas se otorgan con plazos de cinco años, que pueden extenderse indefinidamente, y aprobaciones de entrada de dos años. Al solicitante de cambio de estatus se le concede un período de estancia de dos años.
Visa de capacidad extraordinaria O-1
La clasificación O-1 se aplica a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o logros extraordinarios en el campo del cine y la televisión. Es para el pequeño porcentaje que 'ha llegado a la cima de su campo'. El solicitante deberá demostrar el cumplimiento de criterios reglamentarios, incluido haber recibido premios o reconocimientos a la excelencia reconocidos a nivel nacional o internacional; haber desempeñado un papel fundamental para una organización con una reputación distinguida; haber hecho contribuciones originales de gran importancia; y exige un salario alto u otra remuneración en relación con otros en su misma profesión.
La visa O-1 requiere una carta de no objeción de un sindicato, como el Screen Actors Guild (SAG), o un grupo de agentes especializados.
Requisitos
El solicitante de la visa O-1 debe demostrar mediante documentación extensa que tiene habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o logros extraordinarios en el campo del cine y la televisión y que debe venir a los EE. UU. para trabajar en su campo.
Para extranjeros en ciencias, educación, negocios y atletismo, el extranjero debe demostrar que está en la cima de su campo respectivo. Esto puede establecerse mediante evidencia de recepción de un premio importante reconocido internacionalmente, como el Premio Nobel. En ausencia de dicha concesión, uno puede establecerse como extranjero calificado mediante al menos tres de los siguientes tipos de evidencia:
Para los extranjeros en las artes, el cine o la televisión, debe demostrar que ha adquirido "distinción" en su campo artístico. "Distinción" significa un alto nivel de logro, evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que normalmente se encuentra en la medida en que la persona se describe como prominente, líder o conocida en el campo de las artes.
Las personas en la industria cinematográfica o televisiva deben mostrar un nivel muy alto de logros, evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento significativamente superior al que normalmente se encuentra, en la medida en que la persona sea reconocida como destacada, notable o líder en la industria. Según estos estándares, los requisitos de la industria cinematográfica o televisiva son algo más altos que los de las artes. En cualquier caso, las formas de prueba que se utilizarán para establecer la calificación son las mismas. El extranjero puede establecer su calificación mediante evidencia de nominación o recepción de un premio importante, nacional o internacionalmente reconocido, como un Premio de la Academia, un Emmy, un Grammy o un Premio del gremio de directores. En ausencia de dicha concesión, uno puede establecerse como extranjero calificado mediante al menos tres de los siguientes tipos de pruebas:
Límites de tiempo
No existe un período máximo establecido para el estatus O-1. En teoría, puede ser indefinido. Sin embargo, la duración del estatus está determinada por el tiempo necesario para que el extranjero realice sus deberes o actividades con el empleador peticionario. Una estadía inicial se limita a no más de tres años, siempre que la petición pueda establecer que el extranjero O-1 necesitará tanto tiempo para el empleo propuesto. Este período podrá ampliarse posteriormente en incrementos de un año, previa evidencia que demuestre que sería necesaria la presencia continua del extranjero.
Visa P-1 de atleta/animador profesional
Esta clasificación se aplica a los deportistas profesionales que practican un deporte individual o un deporte de equipo y que gozan de reconocimiento internacional. Requiere de una carta de no objeción de un sindicato o grupo directivo.
Requisitos
El solicitante de la visa P-1 debe demostrar mediante documentación extensa que es un atleta o miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente.
Límites de tiempo
No existe un período máximo establecido para el estatus P-1. En teoría, puede ser indefinido. Sin embargo, la duración del estatus está determinada por el tiempo necesario para que el extranjero realice sus deberes o actividades con el empleador peticionario. Una estadía inicial se limita a no más de tres años, siempre que la petición pueda establecer que el extranjero P-1 necesitará tanto tiempo para el empleo propuesto. Este período podrá ampliarse posteriormente en incrementos de un año, previa evidencia que demuestre que sería necesaria la presencia continua del extranjero.
Visitantes y aprendices de intercambio J-1
La clasificación J-1 está destinada a aquellas personas que participan en un programa aprobado con el fin de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, realizar consultas, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación o recibir educación o capacitación médica de posgrado. En el marco del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado de EE. UU. designa entidades públicas y privadas para actuar como patrocinadores de intercambio, a través de los cuales se patrocina a extranjeros. Esta entidad patrocinadora desarrolla un programa de capacitación y/o pasantía y el no inmigrante solicita ese programa. El ciudadano extranjero debe documentar su intención de no inmigrar y, para enfatizar la importancia de los vínculos en el extranjero, el estado de aprendiz o pasante J-1 requiere la inscripción actual o la finalización previa de un título universitario extranjero calificado y/o empleo o experiencia en el extranjero.
Requisitos
Límites de tiempo
El programa de prácticas se limita generalmente a 18 meses, excepto en el caso de la agricultura y la hotelería y el turismo, que son de 12 meses con determinadas excepciones. Los programas agrícolas pueden durar 18 meses, pero sólo si se demuestra, al presentar la solicitud inicialmente, que hay 6 meses de participación en el aula. Los pasantes están limitados a 12 meses.
Para obtener capacitación adicional en todos los campos, el programa debe abordar el desarrollo de habilidades más avanzadas o un campo de especialización diferente. Los pasantes pueden participar en un programa adicional siempre que mantengan su condición de estudiantes o comiencen un nuevo programa de pasantías dentro de los 12 meses posteriores a su graduación. Los aprendices deben estar fuera de los EE. UU. por un período de 2 años antes de poder recibir capacitación adicional. De manera similar, los pasantes que ya no califican para un programa de pasantías deben estar fuera de los EE. UU. durante 2 años antes de comenzar un programa de prácticas. Si la capacitación es en un campo que se puede utilizar en el país extranjero y está en la Lista de 'Habilidades para Visitantes de Intercambio', el J-1 puede estar sujeto al requisito de residencia de 2 años en el país de origen.
Generalmente, bajo las categorías de inmigración basadas en el empleo, el posible empleador de un ciudadano extranjero comienza el proceso de solicitud de residencia permanente presentando una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Sin embargo, en la mayoría de las categorías de inmigración basadas en el empleo, el empleador primero debe presentar una solicitud ante la Administración de Empleo y Capacitación del Departamento de Trabajo de EE. UU. solicitando una certificación para contratar a un ciudadano extranjero. Este es el Proceso de Certificación Laboral que se analizará con más detalle a continuación.
Categorías de inmigración basada en el empleo
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la inmigración basada en el empleo tiene las siguientes categorías:
EB-1 - Primera Preferencia (trabajadores prioritarios)
Esta clasificación es para trabajadores prioritarios con capacidades extraordinarias, profesores e investigadores destacados y ejecutivos, y directivos de multinacionales. No se requiere certificación laboral para la Primera Preferencia, pero el posible empleador debe presentar una oferta de trabajo y presentar una petición ante el USCIS. Todos los trabajadores en esta categoría deben ser beneficiarios de un Formulario I-140 aprobado, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, presentado ante USCIS. Dentro de esta preferencia existen tres subgrupos:
EB-2 - Segunda preferencia (trabajadores con títulos avanzados o capacidad excepcional)
Esta clasificación es para personas con títulos avanzados o su equivalente debido a experiencia laboral y aquellos con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios cuya habilidad excepcional beneficiará sustancialmente a los Estados Unidos. Todos los solicitantes de Segunda Preferencia deben tener una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL), o una designación del Anexo A, o establecer que califican para una de las ocupaciones escasas en el Programa Piloto de Información del Mercado Laboral. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador estadounidense debe presentar una petición en nombre del solicitante. Los extranjeros pueden solicitar la exención de la oferta de trabajo y la certificación laboral si la exención fuera de interés nacional, en cuyo caso el extranjero puede presentar la petición, Formulario I-140, junto con evidencia del interés nacional. Hay dos subgrupos dentro de esta categoría:
1. Profesionales con título superior (más allá del bachillerato), o título de bachillerato y al menos cinco años de experiencia progresiva en la profesión; y
2. Personas con habilidad excepcional en las artes, las ciencias o los negocios. Capacidad excepcional significa tener un grado de experiencia significativamente superior al que normalmente se encuentra en el campo.
EB-3 - Tercera preferencia (profesionales, trabajadores calificados y otros trabajadores)
Esta clasificación es para profesionales con título de bachiller y personas con al menos dos años de experiencia como trabajadores calificados. Los trabajadores no calificados también se incluyen en esta clasificación si pueden realizar trabajos para los cuales no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos. Todos estos trabajadores requieren una certificación laboral, o una designación del Anexo A, o evidencia de que califican para una de las ocupaciones escasas en el Programa Piloto de Información del Mercado Laboral. Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:
EB-4 - Cuarta preferencia (trabajadores especiales como aquellos en una ocupación religiosa)
Esta clasificación es para miembros de organizaciones religiosas sin fines de lucro que vienen al país a trabajar para esa organización. Para calificar, la persona debe haber sido miembro de la organización durante al menos dos años antes de solicitar la admisión.
EB-5 - Quinta preferencia (creación de empleo)
Esta clasificación es para personas que han invertido entre $800.000 y $1.050.000 en una empresa comercial estadounidense. El monto de la inversión depende de la tasa de desempleo en el área geográfica de inversión. Para calificar, el ciudadano extranjero debe invertir entre $800.000 y $1.050.000 en una empresa comercial en los EE. UU. que cree al menos 10 nuevos empleos de tiempo completo (al menos 35 horas por semana) para ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes permanentes u otros inmigrantes legales, sin incluir al inversionista y su familia.
Si la inversión se refiere a la adquisición de un "negocio en problemas", se le puede acreditar al inversionista por preservar el empleo de los empleados actuales. Un "'negocio en problemas" es un negocio que ha estado operando durante al menos dos años, y ha incurrido en una pérdida neta durante el período de 12 o 24 meses anterior a la fecha de prioridad en la que el inversionista solicita la visa EB-5. La pérdida durante este período de tiempo debe ser al menos el 20% del patrimonio neto del "negocio en problemas" antes de la pérdida.
La petición EB-5 se presenta en el Formulario I-526, junto con toda la documentación que respalda la petición. Tras la aprobación, al inversionista y su familia se les concede la residencia permanente condicional en los EE. UU. por un período de dos años. Es fundamental para la presentación de una petición de visa de creación de empleo EB-5 demostrar que (i) el inversionista ha establecido una nueva empresa comercial, (ii) el inversionista ha invertido la cantidad requerida de dinero y dicho dinero se ha puesto en riesgo, ( iii) el dinero invertido se obtuvo legalmente, (iv) la inversión ha creado al menos diez empleos de tiempo completo, (v) el inversionista tiene la intención de residir en los Estados Unidos, y (vi) el inversionista se dedicará a la administración de la empresa estadounidense.
Antes del vencimiento de los dos años de residencia condicional, el solicitante deberá presentar el Formulario I-829 con el fin de eliminar las condiciones de la residencia permanente que le fue otorgada. Según la Sección 216.6(c) del 8 CFR, el solicitante debe demostrar que la inversión continúa, que el negocio aún está activo y continúa empleando al menos diez personas a tiempo completo.
EB-5 Centros regionales
El Programa Piloto del Centro Regional EB-5 se creó en octubre de 1992 y se extendió hasta el 30 de septiembre de 2012. En 2012, el Congreso reafirmó su compromiso con el modelo de inversión y creación de empleo del centro regional al eliminar la palabra "Piloto" del ahora programa que cuenta con veinte años de antigüedad y proporcionando una reautorización de tres años del modelo de centro regional hasta septiembre de 2015.
Los requisitos para un inversionista bajo el Programa del Centro Regional son esencialmente los mismos que para la Visa EB-5 estándar, excepto que el Programa Piloto del Centro Regional proporciona un concepto más amplio de "creación de empleo", que incluye empleos directos e indirectos. Un Centro Regional se define como una entidad económica que participa en la promoción del crecimiento económico, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo y el aumento de la inversión de capital nacional. Para que un centro regional obtenga la designación de "Centro Regional" de USCIS, los organizadores deben presentar una propuesta, respaldada por herramientas de pronóstico económico o estadísticamente válidas, que muestre:
La aprobación de un Centro Regional suele tardar entre 9 y 18 meses.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN LABORAL
En la mayoría de los casos, antes de que una empresa estadounidense pueda ofrecer empleo permanente a un trabajador extranjero, la empresa primero debe obtener una certificación del Departamento de Trabajo de EE. UU. de que no hay trabajadores estadounidenses (ya sean residentes o ciudadanos estadounidenses) que califiquen para el trabajo en cuestión. Para demostrarlo, la empresa debe pasar por un proceso de contratación en el que coloca anuncios en diversos medios de la zona geográfica de contratación prevista. Esto requerirá que la empresa coloque anuncios en periódicos, Internet, periódicos locales/étnicos e internamente dentro de la empresa durante un "período de contratación" de noventa días. Los anuncios generalmente se colocan en (i) un periódico de circulación general en el área donde se ubican las oficinas principales de la empresa, (ii) una bolsa de trabajo en Internet, (iii) la página web de la empresa, y (iv) un local/ periódico étnico en la zona donde se ubican las oficinas principales de la empresa.
Otros medios alternativos incluyen la contratación en el campus, anuncios de radio y ferias de empleo. Además de los anuncios, la empresa también debe colocar un aviso de disponibilidad de empleo o "publicación de empleo" en un lugar visible de las oficinas de la empresa durante diez (10) días hábiles consecutivos. También será necesario enviar una orden de trabajo a la Agencia Estatal de Fuerza Laboral (SWA) en el área geográfica donde se encuentra el trabajo y debe tener una vigencia de treinta (30) días calendario. Al publicar los anuncios, la empresa comenzará a recibir currículums de posibles solicitantes de empleo. A menos que el currículum muestre que el solicitante no está calificado, cada persona que proporcione un currículum debe ser entrevistada, ya sea por teléfono o en persona, para determinar si el solicitante está calificado o no para el puesto.
El período de contratación debe mantenerse abierto durante 30 días laborales después de que se produzca el último paso de contratación, para permitir que las personas se postulen para el puesto. Al finalizar el período de contratación, más el período de 30 días mencionado anteriormente, se presenta electrónicamente una Solicitud de Certificación de Trabajo Extranjero ante el Departamento de Trabajo de los EE. UU.
En relación con la Solicitud de Certificación Laboral, la empresa deberá monitorear los despidos en la categoría ocupacional específica, en el área de empleo previsto, durante el período de publicidad y contratación. En este sentido, la empresa deberá certificar que no ha habido cambios en la respuesta a la siguiente pregunta: "¿Ha tenido el empleador un despido en el área de empleo previsto en la ocupación involucrada en esta solicitud o en una ocupación relacionada?" dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de esta solicitud?" Una vez certificada la Solicitud de Certificación Laboral, lo que generalmente demora entre 60 y 120 días, la empresa puede presentar una Petición de Trabajador Extranjero ante USCIS.
Cuando la petición es aprobada por USCIS, el beneficiario debe esperar un número de visa de inmigrante del Departamento de Estado, a menos que la categoría tenga números de visa disponibles de inmediato. El número de visas está limitado según la clasificación de inmigrante. Si el beneficiario ya se encuentra en el país, entonces debe solicitar ajustar su estatus a residente permanente cuando haya un número disponible. Si el beneficiario se encuentra fuera del país, cuando un número de visa esté disponible, se le notificará al beneficiario que acuda al consulado local de los EE. UU. para completar el procesamiento. Un abogado con experiencia en visas, como Santiago Padilla, puede ayudarlo con el proceso de solicitud.
Peticiones de inmigrantes
Todos los futuros inmigrantes que planeen basar su solicitud de visa de inmigrante en el empleo en los Estados Unidos deben obtener una petición de visa de inmigrante aprobada por USCIS. Si se requiere y se otorga una certificación laboral, el empleador puede presentar un Formulario I-140, Petición de trabajador inmigrante, ante USCIS para la categoría de preferencia basada en empleo apropiada.
Una vez aprobada la petición I-140, si el inmigrante potencial se encuentra en los EE. UU., deberá presentar una solicitud I-485 para ajustar su estatus al de residente permanente. Si el inmigrante está fuera de los EE. UU., entonces la aprobación I-140 se envía al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado de los EE. UU. y el procesamiento de la solicitud de residencia continúa allí. Eventualmente se le solicitará al futuro inmigrante que se presente para una entrevista en el Consulado de los Estados Unidos en el país donde vive actualmente.
Inelegibilidad/exención de visa
Las leyes de inmigración de los Estados Unidos, con el fin de proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los Estados Unidos, prohíben la emisión de visas a ciertos solicitantes. Ejemplos de solicitantes a quienes se les deben negar visas son aquellos que: tienen una enfermedad transmisible o un trastorno físico o mental peligroso; haber cometido actos delictivos graves; son terroristas, subversivos, miembros de un partido totalitario o ex criminales de guerra nazis; han utilizado medios ilegales para ingresar a los EE. UU.; o no son elegibles para la ciudadanía. Algunos antiguos visitantes de intercambio deben vivir en el extranjero durante dos años. Los médicos que deseen ejercer la medicina deben aprobar un examen de calificación antes de recibir visas de inmigrante. Si se determina que no es elegible, el funcionario consular informará al solicitante sobre posibles exenciones.
Documentos requeridos
Todos los solicitantes deben presentar ciertos documentos personales como pasaportes, certificados de nacimiento, certificados policiales y otros documentos civiles, así como evidencia de que no se convertirán en cargas públicas en los Estados Unidos. El funcionario consular informará a los solicitantes de visa sobre los documentos necesarios a medida que se procesen sus solicitudes.
Exámenes médicos
Antes de la emisión de una visa de inmigrante, todo solicitante, independientemente de su edad, debe someterse a un examen médico. El examen será realizado por un médico designado por el funcionario consular. Los costos del examen deben correr a cargo del solicitante, además de las tasas de visa correspondiente.
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